October 30th, 2011 at 12:27 pm
Se acercan las elecciones y los partidos políticos nos adelantan el contenido de sus programas.
Ayer Rajoy anticipó que en caso de que el PP alcanzase el gobierno tienen previsto aprobar una deducción en el IRPF, que se aplicaría sobre el el incremento anual del ahorro.
Habrá que esperar para conocer más detalles pero podría ser una deducción con multitud de connotaciones colaterales (cómo se controla el ahorro realizado? se apoyará en el Impuesto sobre Patrimonio? Supondrá el paso definitivo hacia el control de las finanzas de los particulares?
Nos emplazamos a dentro de unas semanas para ver su alcance.
Noticia en El Mundo
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September 16th, 2011 at 11:58 am
Recientemente ha sido publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010.
Os dejamos el enlace para que lo tengáis localizado:
Convenio entre el Reino de España y Barbados
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May 30th, 2011 at 11:47 am
Continúa el debate sobre la exigibilidad de las cuotas a las Cámaras de Comercio, según el cual, las exacciones asociadas al Impuesto sobre Sociedades 2009, IRPF 2009 e IAE 2010, en los supuestos de empresas con cifras de negocio inferiores a diez millones de euros, procede su liquidación y pago puesto que están devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido un informe sobre la interpretación del régimen transitorio con la finalidad de resolver las dudas que plantean las referencias a “devengo” y “exigibilidad”.
La conclusión de este informe es que el recurso cameral permanente es exigible desde que se devenga el impuesto al que está asociado, con lo que, respecto a 2010:
- En cuanto al IAE, dado que se devenga el 1 de enero es exigible en esta fecha con independencia de que la liquidación se gire en 2012. Por tanto, siendo el recurso cameral permanente vinculado al IAE exigible el 03-12-10 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto), por lo que procede su liquidación y pago.
- Respecto al IRPF e IS, dado que cuando entra en vigor el Real Decreto (03-12-10) no se ha devengado el 03-12-10, tampoco se han devengado las exacciones vinculadas a estos impuestos, por lo que no es exigible salvo para sujetos pasivos del IS con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior.
El informe de la Dirección General de Tributos no hace referencia a las cuotas camerales asociadas a tributos devengados en 2009 y exigibles en 2011.
June 2nd, 2010 at 9:13 am
El Ministerio de Hacienda se encuentra tramitando en la actualidad una propuesta de modificación del reglamento del Impuesto sobre Sociedades en la que se incluye una exención de la obligación de documentar las operaciones vinculadas de una empresa cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en dicho periodo no superaran los 250.000€.
Esto supone un gran alivio para una inmensa mayoría de las empresas, que normalmente no alcanzarán dicho volumen de operaciones y podrán olvidarse de preparar la engorrosísima documentación que exige este régimen.
No obstante, no estarán exentas de su documentación las operaciones que se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o bien en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.
May 11th, 2010 at 9:14 am

Desde hace ya unos días está disponible el nuevo manual para realizar la declaración de la renta de 2009.
Lo podréis encontrar en el siguiente link.
May 11th, 2010 at 8:29 am
Seguramente a estas alturas muchos habremos recibido ya el borrador de nuestra declaración de IRPF. En caso de que estemos de acuerdo con él (es decir, después de estudiarlo detenidamente), el borrador se puede confirmar de una manera muy sencilla.
Para ello necesitaremos los siguientes datos:
- NIF
- Número de cuenta corriente
- Número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador)
- Número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador)
Existen diferentes modos de confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago (es decir, si se pospone el pago hasta el 30 de junio o no).
| VÍAS PARA CONFIRMAR |
|
Tipo de borrador que puede utilizar esta vía |
| Por Internet |
www.agenciatributaria.es |
TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar. |
| Por teléfono (VRU) |
901 12 12 24 |
A devolver |
| Servicio automático |
24 horas |
| Por SMS |
Mensaje al 5025 |
Sólo borradores a devolver |
| Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF |
| Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge |
| Por teléfono (operador) |
901 200 345 |
A devolver y |
| De 9 a 21 horas, de lunes a viernes |
a ingresar (sólo si se domicilia el pago) |
| Por banca electrónica y |
|
A devolver y |
| banca telefónica |
a ingresar (sin domiciliar) |
| En cajeros automáticos |
De las entidades financieras que presten este servicio |
A devolver y |
| a ingresar (sin domiciliar) |
| En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras |
|
A devolver y |
| a ingresar (sin domiciliar) |
| Personalmente, en lasoficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas |
|
A devolver y |
| a ingresar (domiciliando el pago) |
May 6th, 2010 at 11:43 am
Estos son los plazos que hay que tener en cuenta sobre el borrador de la declaración
- Si es a ingresar y con domiciliación en cuenta, desde el 5 de abril hasta el 25 de junio de 2010.
- En el resto de situaciones, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
Siempre se podrá presentar en fechas posteriores a las citadas, pero se considerará presentado fuera de plazo.
(Estas fechas no coinciden con las de País Vasco y Navarra .)
April 5th, 2010 at 9:43 pm
Al mismo tiempo que la posibilidad de solicitar el borrador de la declaración de este año, se ofrece por parte de la Agencia Tributaria la posibilidad de obtener los datos fiscales.
Los datos fiscales de la Agencia Tributaria tienen gran utilidad práctica, porque permiten por un lado chequear que en nuestra declaración incluimos todos los datos del ejercicio 2009, y no olvidamos ninguno. Por otro lado, permiten anticipar posibles discrepancias en la liquidación del impuesto.
April 5th, 2010 at 7:48 am
Desde hoy lunes 5 de abril y hasta el próximo 23 de junio, ya es posible
solicitar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente al 2009, así como
confirmar los borradores de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
El borrador de declaración IRPF se podrá solicitar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, a través de Internet y llamando a los teléfonos 901-200-345 ó 901-12-12-24.
March 31st, 2010 at 7:11 am
Como podemos leer en
impuestos.sl, la
reforma del Código Penal en tramitación va a tener dos importantes consecuencias en el ámbito del
delito fiscal.
En primer lugar, recogerá la posibilidad de que los delitos los cometan directamente las empresas, y no sus representantes. Éstas podrán llegar a ser sancionadas con multa pecuniaria, inhabilitación para contratar, privación de subvenciones o incluso disolución.
En compensación, parece que existirá un modo de salvar la responsabilidad penal por las empresas, cuando éstas tengan unos protocolos internos de prevención del delito (nueva obligación tediosa para las compañías del orden de operaciones vinculadas, LOPD o blanqueo de capitales).
Además, se incrementará la pena de prisión por el delito hasta los 6 años, como presupuesto para conseguir que el plazo de prescripción de los delitos fiscales se amplíe a 10 años.
Con esto, tal y como se indica, se ampliará la obligación de mantener la documentación de los contribuyentes hasta los 10 años, desde los 5 actuales.