Estos son los plazos que hay que tener en cuenta sobre el borrador de la declaración
- Si es a ingresar y con domiciliación en cuenta, desde el 5 de abril hasta el 25 de junio de 2010.
- En el resto de situaciones, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010.
Siempre se podrá presentar en fechas posteriores a las citadas, pero se considerará presentado fuera de plazo.
(Estas fechas no coinciden con las de País Vasco y Navarra .)