Continúa el debate sobre la exigibilidad de las cuotas a las Cámaras de Comercio, según el cual, las exacciones asociadas al Impuesto sobre Sociedades 2009, IRPF 2009 e IAE 2010, en los supuestos de empresas con cifras de negocio inferiores a diez millones de euros, procede su liquidación y pago puesto que están devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido un informe sobre la interpretación del régimen transitorio con la finalidad de resolver las dudas que plantean las referencias a “devengo” y “exigibilidad”.
La conclusión de este informe es que el recurso cameral permanente es exigible desde que se devenga el impuesto al que está asociado, con lo que, respecto a 2010:
- En cuanto al IAE, dado que se devenga el 1 de enero es exigible en esta fecha con independencia de que la liquidación se gire en 2012. Por tanto, siendo el recurso cameral permanente vinculado al IAE exigible el 03-12-10 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto), por lo que procede su liquidación y pago.
- Respecto al IRPF e IS, dado que cuando entra en vigor el Real Decreto (03-12-10) no se ha devengado el 03-12-10, tampoco se han devengado las exacciones vinculadas a estos impuestos, por lo que no es exigible salvo para sujetos pasivos del IS con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior.
El informe de la Dirección General de Tributos no hace referencia a las cuotas camerales asociadas a tributos devengados en 2009 y exigibles en 2011.